La decisión del Juez Pérez Giménez: ¿Se salvó el matrimonio?

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Por Samuel Caraballo-López

El día 21 de octubre de 2014, el Juez federal Juan Pérez Giménez,  desestimó, con firmeza, una demanda sobre la legalidad de los matrimonios de personas del mismo sexo, entablada en dicho tribunal.  Esta demanda fue presentada por: (a) tres parejas del mismo género de Puerto Rico, y que tenían un matrimonio valido bajo las leyes de otro estado; (b) dos parejas del mismo género que buscan el derecho al matrimonio en Puerto Rico; y (c) la «organización  Puerto Rico para Todos», que promueve los derechos de las lesbiana, gay, bisexuales, transvestista y transexuales (LGBTT).

La demanda pretendía el reconocimiento del matrimonio homosexual, junto a que se validara en la isla las uniones contraídas en otras jurisdicciones. Cuestionaron los demandantes que al Código Civil de Puerto Rico solo reconoce el matrimonio entre parejas de géneros opuestos (hombre y mujer), privando a las parejas homosexuales y lesbianas del valor social intrínseco y la dignidad individual vinculado al término matrimonio.

En una histórica y valiente decisión, el Honorable Juez  federal Juan Pérez-Giménez,  desestima la demanda y establece que el artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico que define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, y  le niega reconocimiento a cualquier otro matrimonio entre personas del mismo sexo o transexuales realizadas en otras jurisdicciones, es constitucional.

La decisión del Juez Pérez Giménez, que está contenida en un documento de 21 páginas, afirma y confirma la constitucionalidad del artículo 68, aduciendo el juez en su explicación, que el mismo no viola el derecho fundamental  de libre selección de un esposo o una esposa conforme lo garantiza la Constitución.  Con sólidos argumentos en derecho,  el Juez federal establece que el Artículo 68, motivo de cuestionamiento en la demanda, es parte del ejercicio válido del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para regular las relaciones domésticas en el país.  Dado que la Constitución de los Estados Unidos es silente sobre los asuntos de matrimonio, Puerto Rico es libre para formular sus propias normas que delimiten dicho estatus civil.

Existe suficiente jurisprudencia que establece que Puerto Rico, al igual que otros estados, es una entidad política autónoma sobre asuntos que no transgredan la Constitución de los Estados Unidos. Dentro de los precedentes de la Suprema Corte de los Estados Unidos, el juez federal, cita el caso de Baker v. Nelson, 409 U.S. 810 (1972), en la que dicho tribunal establece la falta de jurisdicción sobre una demanda de inconstitucionalidad  a las leyes de matrimonio del Estado de Minnesota.

La Suprema Corte del Estado de Minnesota estableció que el derecho al matrimonio, entre personas del mismo género no es un derecho fundamental, ni es irracional, como tampoco es discriminatorio definir el matrimonio como una unión exclusiva entre hombre y mujer. A la luz de este y otros precedentes legales citados, el Juez Pérez Giménez dictaminó que el Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico, no impide la Igual Protección, ni el Debido Proceso de ley, como reclaman los demandantes.

En conclusión el Juez Pérez Giménez determinó que al no emanar ningún derecho constitucional  para la consumación de matrimonios del mismo género, el Estado Libre Asociado no tiene la obligación a reconocer tales uniones.  En su lugar– declara el Juez federal– es a la legislatura de Puerto Rico a la que le corresponde  actuar libremente para cambiar las normas legales del país, y no a los jueces.  

Finalmente y en una declaración profética,  el Juez Pérez Giménez afirmó que las recientes decisiones hechas a favor de los matrimonios del mismo género en otras jurisdicciones, parecen sufrir por una peculiar inhabilidad para reconocer los principios jurídicos encarnados en las leyes existentes sobre el matrimonio.  El Matrimonio tradicional es una institución exclusivamente entre parejas de géneros opuestos (hombre y mujer) y vinculada a la unión biológica y la procreación. El matrimonio tradicional es la unidad fundamental del orden político. La sobrevivencia de este orden político depende principalmente del potencial procreativo presente en el matrimonio tradicional.

Para el Juez federal Pérez Giménez,  lo realizado por una mayoría de los tribunales en los Estados Unidos, al eliminar los estatutos que afirma  el matrimonio entre hombre y mujer como exclusivos, es un error.  Declara Pérez Giménez, que estos jueces en un acto de ingenuidad  e imaginación han construido  una aparente estructura legal comprensiva para acomodar estos nuevos matrimonios, que sienta las bases para la legalización de otros tipos de uniones que hoy consideramos inmorales e indeseables, como son la poligamia y el incesto.

No hay duda que la humanidad se enfrenta a cambios  que trastocan los fundamentos mismos de la sociedad como la conocemos hoy. La pregunta es, ¿qué vamos a hacer hoy para evitar el desastre de mañana?   Creo que hay que orar…Muchas bendiciones.

 

P.D.  La decisión del Juez Pérez Giménez fue revocada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

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