Por Samuel Caraballo-López
Como expresé en el primer artículo, en el caso de Burwell vs. Hobby Lobby Stores, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos reconoció por primera vez en su historia, que ciertas corporaciones con fines de lucro pueden tener perfil religioso y son cubiertas bajo el “Religious freedom restoration Act de 1993” (RFRA). Las creencias religiosas de estas empresas, estaban firmemente establecidas, por la forma en que estas eran administradas, y aunque eran con fines de lucro, reflejaban los valores y convicciones de los dueños y constituyentes.
El fundamento de la decisión del Tribunal Supremo se sostiene en el “Religious freedom restoration Act de 1993” (RFRA), que establece que para que una acción gubernamental que imponga una carga sustancial a una persona en el ejercicio de su libertad religiosa sea legal, se requiere que dicha acción sea necesaria, razonable y lo menos restrictiva y onerosa posible para los afectados.
Adicional a la carga que significaba esta medida para la libertad religiosa, los demandantes reclamaron que la imposición del Department of Health and Human Service (HHS), representaba una acción onerosa para ellos. Para una de las corporaciones esta imposición significaba un gasto de $1.3 millones por día, y cerca de $475 millones anuales. Esto se complica porque se podían imponer multas o ciertas condiciones alternas a cumplir, que no solo afectaba sus finanzas, sino que sancionaban sus convicciones religiosas. De hecho ya el HHS, había concedido a las corporaciones sin fines de lucro y religiosas, el ser eximido del subsidio para los anticonceptivos en el plan médico de sus empleados, cuando esto atentaba contra las convicciones de la corporación.
Para conocimiento de todos mis lectores, la Ley de Restauración de la libertad religiosa del 1993 (RFRA), prohíbe al Estado, imponer leyes o medidas que sobrecargan sustancialmente a una persona en el ejercicio de su religión. El Estado debe demostrar que al imponer una ley o medida de aplicación general, ésta tenga al menos dos requisitos medulares: primero, que la medida satisfaga un interés gubernamental apremiante; segundo, que la medida sea razonable, es decir, que represente la forma menos restrictiva a la libertad religiosa y sea lo menos onerosa posible para los afectados (vea artículo; A ponernos la toga de adultos–Parte I y II). El Tribunal Supremo estableció que el requerimiento del HHC de que estas corporaciones provean cubierta de contraceptivos, impone una carga sustancial a su libertad religiosa. Bajo RFRA la regla establecida por HHS sobre los contraceptivos es ilegal, ya que se estableció que existían otras formas en que el gobierno podía lograr su propósito de proveerles anticonceptivos libres de costo a los empleados.
En resumen, esta decisión del Tribunal Supremo establece que los negocios en general NO SON APARTE de las acciones y sistemas de creencias y el ejercicio de la religión de sus dueños individuales. No se puede desconectar la vida religiosa de las intenciones y dirección de sus actores individuales. Por lo tanto, la libertad religiosa, está protegida por esta decisión, y el Estado no puede imponer lo que considera una regla de interés gubernamental necesaria, en menoscabo de la libertad religiosa de los individuos, sin cumplir con los requisitos anteriormente mencionados. El Estado no puede forzar a los ciudadanos Americanos a que actúen en contra de sus principios religiosos.
Esta decisión mayoritaria podría abrir una puerta para otros cuestionamientos sobre coberturas a otros tratamientos médicos que estén en pugna con ciertas convicciones religiosas. Dado que es la primera vez que la Suprema Corte reconoce a una corporación con fines de lucro con la capacidad de ser declarada con convicciones religiosas en virtud a las creencias de sus dueños, esto puede repercutir más allá de los aspectos médicos, y entrar en otras consideraciones legales, muy especialmente las relacionadas con los aspectos de discrimen por orientación sexual en el empleo, recientemente legislada en Puerto Rico. Estemos atentos y oremos por estos sorprendentes acontecimientos. ¡Muchas bendiciones!