A ponernos la “toga de adultos”…la Reforma del Sistema de Retiro de Maestros-Parte I

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Por Samuel Caraballo-López

La decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el  11 de abril de 2014, sobre  la inconstitucionalidad de la Ley 160-2013, conocida como Ley de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,  no  nos sorprendió a ninguno de los que creemos en la justicia. Solo algunos ‘analistas políticos’, funcionarios gubernamentales  y legisladores del partido de poder, que al descubrir que sus “fascinantes” comentarios estaban equivocados, pretenden justificar sus desatinos, con una nueva visión apocalíptica para el magisterio puertorriqueño.  A estos les recomiendo que se pongan  la “toga de adultos”  y comiencen a trabajar para poder presentar una nueva ley de reforma que haga justicia a los maestros y logre la solvencia del Sistema de Retiro de Maestros (SRM).

Debido a la importancia de esta decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la Reforma del Retiro de Maestros, voy a intentar explicar las treinta y siete (37) páginas de sentencia judicial en dos partes.  Espero que mis lectores puedan entender los argumentos esgrimidos por los jueces para emitir su decisión a favor de los maestros.

Los Jueces del Tribunal Supremo; Pabón Charneco, Estrella Martínez, Kolthoff Caraballo, Rivera García y Martínez Torres (5 de 9 jueces)  emitieron opiniones de conformidad declarando inconstitucional dicha ley, muy especialmente los artículos 3.6, 3.9, 3.11, 4.3(a), 4.4, 4.6(a) (b) (c) y 5.1 a 5.5.  Explican los jueces que las anteriores medidas  menoscaban sustancialmente y de forma irrazonable el derecho contractual que tienen los demandantes en cuanto a su plan de retiro, conforme a los términos de la Ley Número 91-2004, y no adelanta la solvencia actuarial del SMR, como era el objetivo de dicha ley.

La Constitución del ELA prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales (Art. II, Sec. 7), al igual que la Constitución de los Estados Unidos (Art.  1, sec. 10).   Por menoscabo se considera el daño, perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia de la acción u omisión de otro, que afecta sus derechos, bienes o intereses.  Los maestros entendían, y con razón, que esta Ley de Reforma del SRM, reducía el valor de sus pensiones, con el efecto de empobrecerlos en la etapa de mayor vulnerabilidad de sus vidas, y el daño se agrava al ellos no tener derecho a recibir el Seguro Social.  Explica el Juez Asociado Rafael L. Martínez Torres en su opinión judicial  sobre la cláusula de menoscabo, que esa garantía limita la intervención del gobierno con obligaciones contractuales entre partes privadas y aquellas contraídas por el Estado.

Aunque esta cláusula no es absoluta, es una limitación sustantiva a la acción del Estado.  Es necesario determinar si existe un menoscabo sustancial  y severo, y para eso es necesario hacer un escrutinio de la razonabilidad entre el interés público que se promueve y el menoscabo contractual. En el caso del Estado, se aplica un escrutinio más cuidadoso en vista que este, por ser parte del contrato podría actuar en beneficio propio.  Por lo tanto el menoscabo contractual tiene que ser razonable, necesario y que adelante el propósito gubernamental que justifica la creación de la ley.   (Continúa).

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